Decisión Marco 2008/909/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008 ,
Relativa a la aplicación del principio de reconocimiento mutuo de sentencias en materia penal por las que se imponen penas u otras medidas privativas de libertad a efectos de su ejecución en la Unión Europea
- Consideraciones
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II — RECONOCIMIENTO DE SENTENCIAS Y EJECUCIÓN DE CONDENAS
- Artículo 4 — Criterios para la transmisión de una sentencia y un certificado a otro Estado miembro
- Artículo 5 — Transmisión de la sentencia y del certificado
- Artículo 6 — Opinión y notificación del condenado
- Artículo 7 — Doble tipificación
- Artículo 8 — Reconocimiento de la sentencia y ejecución de la condena
- Artículo 9 — Motivos para el no reconocimiento y la no ejecución
- Artículo 10 — Reconocimiento y ejecución parciales
- Artículo 11 — Aplazamiento del reconocimiento de la sentencia
- Artículo 12 — Decisión sobre la ejecución de la condena y plazos
- Artículo 13 — Retirada del certificado
- Artículo 14 — Detención preventiva
- Artículo 15 — Traslado de los condenados
- Artículo 16 — Tránsito
- Artículo 17 — Derecho por el que se regirá la ejecución
- Artículo 18 — Especialidad
- Artículo 19 — Amnistía, indulto y revisión de la sentencia
- Artículo 20 — Información por parte del Estado de emisión
- Artículo 21 — Información por parte del Estado de ejecución
- Artículo 22 — Consecuencias del traslado de la persona condenada
- Artículo 23 — Lenguas
- Artículo 24 — Costes
- Artículo 25 — Ejecución de condenas a raíz de una orden de detención europea
CAPÍTULO III — DISPOSICIONES FINALES
ANNEX