Decisión 2008/633/JAI del Consejo, de 23 de junio de 2008 ,
Sobre el acceso para consultar el Sistema de Información de Visados (VIS) por las autoridades designadas de los Estados miembros y por Europol, con fines de prevención, detección e investigación de delitos de terrorismo y otros delitos graves
- Consideraciones
- Artículo 1 — Objeto y ámbito de aplicación
- Artículo 2 — Definiciones
- Artículo 3 — Autoridades designadas y puntos centrales de acceso
- Artículo 4 — Procedimiento de acceso al VIS
- Artículo 5 — Condiciones de acceso a los datos del VIS por las autoridades designadas de los Estados miembros
- Artículo 6 — Condiciones de acceso a los datos del VIS por las autoridades designadas de un Estado miembro en relación con el cual aún no se ha puesto en aplicación el Reglamento (CE) no 767/2008
- Artículo 7 — Condiciones de acceso de Europol a los datos del VIS
- Artículo 8 — Protección de datos de carácter personal
- Artículo 9 — Seguridad de los datos
- Artículo 10 — Responsabilidad
- Artículo 11 — Autocontrol
- Artículo 12 — Sanciones
- Artículo 13 — Conservación de datos del VIS en ficheros nacionales
- Artículo 14 — Derecho de acceso, corrección y supresión
- Artículo 15 — Costes
- Artículo 16 — Registros
- Artículo 17 — Seguimiento y evaluación
- Artículo 18 — Entrada en vigor y aplicación
- Final