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notificación y traslado de documentos
Artículo 3

Artículo 3 — Entidad central

Cada Estado miembro designará una entidad central encargada de:

(a)

facilitar información a los organismos transmisores;

(b)

buscar soluciones a cualquier dificultad que suscite la transmisión de documentos a efectos de notificación o traslado;

(c)

cursar, en casos excepcionales y a petición de un organismo transmisor, una solicitud de notificación o traslado al organismo receptor competente.

Los Estados federales, los Estados en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los Estados que cuenten con unidades territoriales autónomas tendrán la facultad de designar más de una entidad central.