Artículo 3 — Entidad central
Cada Estado miembro designará una entidad central encargada de:
(a)
facilitar información a los organismos transmisores;
(b)
buscar soluciones a cualquier dificultad que suscite la transmisión de documentos a efectos de notificación o traslado;
(c)
cursar, en casos excepcionales y a petición de un organismo transmisor, una solicitud de notificación o traslado al organismo receptor competente.
Los Estados federales, los Estados en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los Estados que cuenten con unidades territoriales autónomas tendrán la facultad de designar más de una entidad central.