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notificación y traslado de documentos
Artículo 26

Artículo 26 — Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir del 13 de noviembre de 2008, con excepción del artículo 23, que se aplicará a partir del 13 de agosto de 2008.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro, de conformidad con el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.