Artículo 24 — Revisión
A más tardar el 1 de junio de 2011, y a continuación cada cinco años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, en el que se prestará especial atención a la eficacia de los organismos designados de conformidad con lo establecido en el artículo 2, así como sobre la aplicación práctica del artículo 3, letra c), y del artículo 9. De ser necesario, dicho informe irá acompañado de propuestas de adaptación del presente Reglamento acordes con la evolución de los sistemas de notificación.