Artículo 22 — Protección de la información transmitida
- La información, y en particular los datos de carácter personal, transmitida en el marco del presente Reglamento será utilizada por el organismo receptor solo para los fines para los que se transmitió.
- Los organismos receptores, de acuerdo con su legislación nacional, garantizarán la confidencialidad de la mencionada información.
- Lo dispuesto en los apartados 1 y 2 no afectará a los derechos que las personas afectadas puedan tener, de acuerdo con la legislación nacional pertinente, a ser informados sobre el uso de la información transmitida en el marco del presente Reglamento.
- El presente Reglamento no prejuzga la aplicación de las Directivas 95/46/CE y 2002/58/CE.