contents table Logo Lexparency.es lexp
notificación y traslado de documentos
Artículo 2

Artículo 2 — Organismos transmisores y receptores

  1. Cada Estado miembro designará a los funcionarios públicos, autoridades u otras personas, en lo sucesivo denominados «organismos transmisores», competentes para transmitir los documentos judiciales o extrajudiciales que deban ser notificados o trasladados en otro Estado miembro.
  2. Cada Estado miembro designará a los funcionarios públicos, autoridades u otras personas, en lo sucesivo denominados «organismos receptores», competentes para recibir los documentos judiciales o extrajudiciales que procedan de otro Estado miembro.
  3. Cada Estado miembro podrá designar bien un organismo transmisor y un organismo receptor, bien un único organismo encargado de ambas funciones. Los Estados federales, los Estados en los que rijan varios ordenamientos jurídicos y los Estados que cuenten con entidades territoriales autónomas tendrán la facultad de designar más de uno de los organismos mencionados. La designación tendrá efecto durante un período de cinco años y podrá renovarse cada cinco años.
  4. Cada Estado miembro facilitará a la Comisión la siguiente información:
    (a)

    los nombres y direcciones de los organismos receptores previstos en los apartados 2 y 3;

    (b)

    el ámbito territorial en el que sean competentes;

    (c)

    los medios de recepción de documentos a su disposición, y

    (d)

    las lenguas que pueden utilizarse para rellenar el formulario normalizado que figura en el anexo I.

    Los Estados miembros notificarán a la Comisión toda modificación posterior de la citada información.