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notificación y traslado de documentos
Artículo 11

Artículo 11 — Gastos de notificación o traslado

  1. La notificación o traslado de documentos judiciales procedentes de un Estado miembro no darán lugar al abono o reembolso de tasas o costas por los servicios prestados por el Estado miembro requerido.
  2. Sin embargo, el requirente abonará o reembolsará los gastos ocasionados por:
    (a)

    la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme a la legislación del Estado miembro requerido;

    (b)

    la utilización de un método especial de notificación o traslado.

    Los gastos ocasionados por la intervención de un funcionario judicial o de una persona competente conforme al Derecho interno del Estado miembro requerido corresponderán a una tasa fija única establecida por adelantado por ese Estado miembro que respete los principios de proporcionalidad y no discriminación. Los Estados miembros comunicarán dicha tasa fija a la Comisión.