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notificación y traslado de documentos
Artículo 10

Artículo 10 — Certificado y copia del documento notificado o trasladado

  1. Una vez cumplidos los trámites de notificación o traslado del documento, se expedirá un certificado relativo al cumplimiento de dichos trámites por medio del formulario normalizado que figura en el anexo I y se remitirá al organismo transmisor, junto con una copia del documento notificado o trasladado en caso de que sea de aplicación el artículo 4, apartado 5.
  2. El certificado se cumplimentará en la lengua oficial o en una de las lenguas oficiales del Estado miembro de origen o en otra lengua que el Estado miembro de origen haya indicado que puede aceptar. Los Estados miembros deberán indicar la lengua o lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea distintas de la suya o de las suyas en que aceptarán que se cumplimente dicho formulario.