Decisión 2007/533/JAI del Consejo, de 12 de junio de 2007 , relativa al establecimiento, funcionamiento y utilización del Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II)
- Consideraciones
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II — RESPONSABILIDADES DE LOS ESTADOS MIEMBROS
- Artículo 6 — Sistemas nacionales
- Artículo 7 — Oficina N.SIS II y Servicio Nacional Sirene
- Artículo 8 — Intercambio de información complementaria
- Artículo 9 — Conformidad técnica
- Artículo 10 — Seguridad — Estados miembros
- Artículo 11 — Confidencialidad – Estados miembros
- Artículo 12 — Conservación de registros nacionales
- Artículo 13 — Control interno
- Artículo 14 — Formación del personal
CAPÍTULO III — RESPONSABILIDADES DE LA AUTORIDAD DE GESTIÓN
CAPÍTULO IV — CATEGORÍAS DE DATOS E INTRODUCCIÓN DE INDICACIONES
- Artículo 20 — Categorías de datos
- Artículo 21 — Proporcionalidad
- Artículo 22 — Normas específicas aplicables a la introducción de fotografías e impresiones dactilares, su comprobación o consulta
- Artículo 23 — Requisitos para introducir una descripción
- Artículo 24 — Disposiciones generales sobre introducción de indicaciones
- Artículo 25 — Introducción de indicaciones relativas a descripciones para detenciones a efectos de entrega
CAPÍTULO V — DESCRIPCIONES RELATIVAS A PERSONAS BUSCADAS PARA SU DETENCIÓN A EFECTOS DE ENTREGA O EXTRADICIÓN
- Artículo 26 — Objetivos y condiciones de las descripciones
- Artículo 27 — Datos adicionales sobre personas buscadas para su detención a efectos de entrega
- Artículo 28 — Información complementaria sobre personas buscadas para su detención a efectos de entrega
- Artículo 29 — Información complementaria sobre personas buscadas para su detención a efectos de extradición
- Artículo 30 — Conversión de las descripciones relativas a personas buscadas para su detención a efectos de entrega o extradición
- Artículo 31 — Ejecución de la acción requerida por la descripción relativa a una persona buscada para su detención con vistas a su entrega o extradición
CAPÍTULO VI — DESCRIPCIONES RELATIVAS A PERSONAS DESAPARECIDAS
CAPÍTULO VII — DESCRIPCIONES RELATIVAS A PERSONAS CUYA PRESENCIA SE NECESITA PARA QUE PRESTEN ASISTENCIA EN UN PROCEDIMIENTO JUDICIAL
CAPÍTULO VIII — DESCRIPCIONES RELATIVAS A PERSONAS Y OBJETOS A EFECTOS DE CONTROLES DISCRETOS O DE CONTROLES ESPECÍFICOS
CAPÍTULO IX — DESCRIPCIONES DE OBJETOS PARA SU INCAUTACIÓN O UTILIZACIÓN COMO PRUEBAS EN UN PROCEDIMIENTO PENAL
CAPÍTULO X — DERECHO DE ACCESO A LAS DESCRIPCIONES Y PERÍODO DE CONSERVACIÓN DE ESTAS
- Artículo 40 — Autoridades facultadas para acceder a las descripciones
- Artículo 41 — Acceso de Europol a los datos del SIS II
- Artículo 42 — Acceso de Eurojust a los datos del SIS II
- Artículo 42 bis — Acceso a los datos del SIS II por parte de los equipos de la Guardia Europea de Fronteras y Costas, de los equipos de personal que participen en tareas relacionadas con el retorno y de los miembros de los equipos de apoyo a la gestión de la migración
- Artículo 43 — Límites del acceso
- Artículo 44 — Período de conservación de las descripciones relativas a personas
- Artículo 45 — Período de conservación de las descripciones relativas a objetos
CAPÍTULO XI — NORMAS GENERALES DE TRATAMIENTO DE DATOS
- Artículo 46 — Tratamiento de los datos del SIS II
- Artículo 47 — Datos del SIS II y ficheros nacionales
- Artículo 48 — Información en caso de no ejecución de la descripción
- Artículo 49 — Calidad de los datos tratados en el SIS II
- Artículo 50 — Distinción entre personas con características similares
- Artículo 51 — Datos adicionales en caso de usurpación de identidad
- Artículo 52 — Conexiones entre descripciones
- Artículo 53 — Finalidad y período de conservación de la información complementaria
- Artículo 54 — Transferencia de datos personales a terceras partes
- Artículo 55 — Intercambio de datos con Interpol sobre pasaportes robados, sustraídos, extraviados o anulados
CAPÍTULO XII — PROTECCIÓN DE LOS DATOS
- Artículo 56 — Tratamiento de las categorías sensibles de datos
- Artículo 57 — Aplicación del Convenio del Consejo de Europa sobre protección de datos
- Artículo 58 — Derecho de acceso, rectificación de datos que contengan errores y supresión de datos que se hayan almacenado de manera ilegal
- Artículo 59 — Recursos
- Artículo 60 — Supervisión de las N.SIS II
- Artículo 61 — Supervisión de la Autoridad de Gestión
- Artículo 62 — Cooperación entre las autoridades nacionales de control y el Supervisor Europeo de Protección de Datos
- Artículo 63 — Protección de datos durante el período transitorio
CAPÍTULO XIII — RESPONSABILIDAD Y SANCIONES
CAPÍTULO XIV — DISPOSICIONES FINALES