Directiva 2006/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de mayo de 2006 ,
Relativa a las máquinas
y por la que se modifica la Directiva 95/16/CE (refundición) (Texto pertinente a efectos del EEE)Machinery Directive
- Consideraciones
- Artículo 1 — Ámbito de aplicación
- Artículo 2 — Definiciones
- Artículo 3 — Directivas específicas
- Artículo 4 — Vigilancia del mercado
- Artículo 5 — Comercialización y puesta en servicio
- Artículo 6 — Libre circulación
- Artículo 7 — Presunción de conformidad y normas armonizadas
- Artículo 8 — Medidas particulares
- Artículo 9 — Medidas particulares destinadas a las máquinas potencialmente peligrosas
- Artículo 10 — Procedimiento de impugnación de una norma armonizada
- Artículo 11 — Cláusula de salvaguardia
- Artículo 12 — Procedimientos de evaluación de la conformidad de las máquinas
- Artículo 13 — Procedimiento para las cuasi máquinas
- Artículo 14 — Organismos notificados
- Artículo 15 — Instalación y utilización de las máquinas
- Artículo 16 — Marcado CE
- Artículo 17 — Marcado no conforme
- Artículo 18 — Confidencialidad
- Artículo 19 — Cooperación entre los Estados miembros
- Artículo 20 — Recursos
- Artículo 21 — Difusión de la información
- Artículo 21 bis — Ejercicio de la delegación
- Artículo 22 — Comité
- Artículo 23 — Sanciones
- Artículo 25 — Derogación
- Artículo 26 — Transposición
- Artículo 27 — Período transitorio
- Artículo 28 — Entrada en vigor
- Artículo 29 — Destinatarios
- ANEXO I — Requisitos esenciales de seguridad y de salud relativos al diseño y la fabricación de las máquinas
- ANEXO II — Declaraciones
- ANEXO III — Marcado CE
- ANEXO IV — Categorías de máquinas a las que deberá aplicarse uno de los procedimientos contemplados en el artículo 12, apartados 3 y 4
- ANEXO V — Lista indicativa de los componentes de seguridad mencionados en el artículo 2, letra c)
- ANEXO VI — Instrucciones para el montaje de una cuasi máquina
- ANEXO VII
- ANEXO VIII — Evaluación de la conformidad mediante control interno de la fabricación de la máquina
- ANEXO IX — Examen CE de tipo
- ANEXO X — Aseguramiento de calidad total
- ANEXO XI — Criterios mínimos que deberán tener en cuenta los Estados miembros para la notificación de organismos
- ANEXO XII — Tabla de correspondencias(1)