Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005 ,
Sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado
- Consideraciones
CAPÍTULO I — DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO II — PRINCIPIOS Y GARANTÍAS FUNDAMENTALES
- Artículo 6 — Acceso al procedimiento
- Artículo 7 — Derecho de permanencia en el Estado miembro durante el examen de la solicitud
- Artículo 8 — Requisitos para el examen de las solicitudes
- Artículo 9 — Requisitos de la resolución de la autoridad decisoria
- Artículo 10 — Garantías para los solicitantes de asilo
- Artículo 11 — Obligaciones de los solicitantes de asilo
- Artículo 12 — Audiencia personal
- Artículo 13 — Requisitos de una audiencia personal
- Artículo 14 — Efectos del informe de la audiencia personal en el procedimiento
- Artículo 15 — Derecho a asistencia jurídica y representación legal
- Artículo 16 — Alcance de la asistencia jurídica y de la representación legal
- Artículo 17 — Garantías para los menores no acompañados
- Artículo 18 — Internamiento
- Artículo 19 — Procedimiento en caso de retirada de la solicitud
- Artículo 20 — Procedimiento en caso de retirada o desistimiento implícitos de la solicitud
- Artículo 21 — El papel del ACNUR
- Artículo 22 — Recogida de datos individuales
CAPÍTULO III — PROCEDIMIENTOS EN PRIMERA INSTANCIA
CAPÍTULO IV — PROCEDIMIENTOS PARA LA RETIRADA DEL ESTATUTO DE REFUGIADO
CAPÍTULO V — PROCEDIMIENTOS DE RECURSO
CAPÍTULO VI — DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
- ANEXO I — Definición de autoridad decisoria
- ANEXO II — Designación de países de origen seguros a los efectos del artículo 29 y del artículo 30, apartado 1
- ANEXO III — Definición de solicitante o de solicitante de asilo