Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004,
Relativa a los mercados de instrumentos financieros,
por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del ConsejoMarkets in Financial Instruments Directive I – MiFID I
- Consideraciones
TÍTULO I — ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES
TÍTULO II — CONDICIONES DE AUTORIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE INVERSIÓN
CAPÍTULO I — CONDICIONES Y PROCEDIMIENTOS DE AUTORIZACIÓN
- Artículo 5 — Obligatoriedad de la autorización
- Artículo 6 — Alcance de la autorización
- Artículo 7 — Procedimientos para conceder y denegar solicitudes de autorización
- Artículo 8 — Revocación de la autorización
- Artículo 9 — Personas que efectivamente dirigen las actividades
- Artículo 10 — Accionistas y socios con participaciones cualificadas
- Artículo 10 bis — Plazo de evaluación
- Artículo 10 ter — Evaluación
- Artículo 11 — Adhesión a un sistema de indemnización de los inversores autorizado
- Artículo 12 — Dotación de capital inicial
- Artículo 13 — Requisitos de organización
- Artículo 14 — Proceso de negociación y conclusión de operaciones en un SMN
- Artículo 15 — Relaciones con terceros países
CAPÍTULO II — CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS DE INVERSIÓN
Sección 1 — Disposiciones generales
Sección 2 — Disposiciones para garantizar la protección del inversor
- Artículo 19 — Normas de conducta para la prestación de servicios de inversión a clientes
- Artículo 20 — Prestación de servicios por medio de otra empresa de inversión
- Artículo 21 — Obligación de ejecutar órdenes en las condiciones más ventajosas para el cliente.
- Artículo 22 — Normas de gestión de órdenes de clientes
- Artículo 23 — Obligaciones de las empresas de inversión que designan agentes vinculados
- Artículo 24 — Operaciones ejecutadas con contrapartes elegibles.
Sección 3 — Transparencia e integridad del mercado
- Artículo 25 — Obligación de preservar la integridad del mercado, de declarar las operaciones y de llevar un registro
- Artículo 26 — Supervisión del cumplimiento de las normas de los SMN y de otras obligaciones legales
- Artículo 27 — Obligación de las empresas de inversión de hacer públicas las cotizaciones en firme
- Artículo 28 — Transparencia post-negociación de las empresas de inversión
- Artículo 29 — Requisitos de transparencia pre-negociación para los SMN
- Artículo 30 — Obligaciones de transparencia post-negociación para los SMN
CAPÍTULO III — DERECHOS DE LAS EMPRESAS DE INVERSIÓN
- Artículo 31 — Libre prestación de servicios y actividades de inversión
- Artículo 32 — Establecimiento de una sucursal
- Artículo 33 — Acceso a los mercados regulados
- Artículo 34 — Acceso a los sistemas de contrapartida central, compensación y liquidación y derecho a designar un sistema de liquidación
- Artículo 35 — Disposiciones relativas a los acuerdos de contrapartida central y de compensación y liquidación con relación a los SMN
TÍTULO III — MERCADOS REGULADOS
- Artículo 36 — Autorización y legislación aplicable
- Artículo 37 — Requisitos para la gestión del mercado regulado
- Artículo 38 — Requisitos relativos a las personas que ejercen una influencia significativa en la gestión del mercado regulado
- Artículo 39 — Requisitos de organización
- Artículo 40 — Admisión de instrumentos financieros a negociación
- Artículo 41 — Suspensión y exclusión de instrumentos de la negociación
- Artículo 42 — Acceso al mercado regulado
- Artículo 43 — Supervisión del cumplimiento de las normas del mercado regulado y de otras obligaciones legales
- Artículo 44 — Requisitos de transparencia pre-negociación aplicables a los mercados regulados
- Artículo 45 — Requisitos de transparencia post-negociación aplicables a los mercados regulados
- Artículo 46 — Disposiciones relativas a los acuerdos de contrapartida central y de compensación y liquidación
- Artículo 47 — Lista de mercados regulados
TÍTULO IV — AUTORIDADES COMPETENTES
CAPÍTULO I — DESIGNACIÓN, FACULTADES Y VÍAS DE RECURSO
- Artículo 48 — Designación de las autoridades competentes
- Artículo 49 — Cooperación entre autoridades de un mismo Estado miembro
- Artículo 50 — Facultades de que deben disponer las autoridades competentes
- Artículo 51 — Sanciones administrativas
- Artículo 52 — Derecho de recurso
- Artículo 53 — Mecanismo extrajudicial para las reclamaciones de los inversores
- Artículo 54 — Secreto profesional
- Artículo 55 — Relaciones con los auditores
CAPÍTULO II — COOPERACIÓN ENTRE LAS AUTORIDADES COMPETENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y LA AEVM
- Artículo 56 — Obligación de cooperar
- Artículo 57 — Cooperación en las actividades de supervisión, las verificaciones in situ o las investigaciones
- Artículo 58 — Intercambio de información
- Artículo 58 bis — Mediación vinculante
- Artículo 59 — Negativa a cooperar
- Artículo 60 — Consulta entre autoridades antes de la concesión de la autorización
- Artículo 61 — Facultades de los Estados miembros de acogida
- Artículo 62 — Medidas preventivas que han de adoptar los Estados miembros de acogida
- Artículo 62 bis — Cooperación e intercambio de información con la AEVM
CAPÍTULO III — COOPERACIÓN CON TERCEROS PAÍSES
TÍTULO V — DISPOSICIONES FINALES
- Artículo 64 — Comitología
- Artículo 64 bis — Cláusula de extinción
- Artículo 65 — Informes y revisión
- Artículo 66 — Modificación de la Directiva 85/611/CEE
- Artículo 67 — Modificación de la Directiva 93/6/CEE
- Artículo 68 — Modificación de la Directiva 2000/12/CE
- Artículo 69 — Derogación de la Directiva 93/22/CEE
- Artículo 70 — Incorporación al Derecho nacional
- Artículo 71 — Disposiciones transitorias
- Artículo 72 — Entrada en vigor
- Artículo 73 — Destinatarios
- ANEXO I — LISTA DE SERVICIOS, ACTIVIDADES E INSTRUMENTOS FINANCIEROS
- ANEXO II — CLIENTES PROFESIONALES A LOS EFECTOS DE LA PRESENTE DIRECTIVA