Directiva 2002/59/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2002,
Relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo
y por la que se deroga la Directiva 93/75/CEE del Consejo- Consideraciones
- Artículo 1 — Objeto
- Artículo 2 — Ámbito de aplicación
- Artículo 3 — Definiciones
TÍTULO I
NOTIFICACIÓN Y SEGUIMIENTO DE LOS BUQUES
- Artículo 4 — Notificación previa a la entrada en los puertos de los Estados miembros
- Artículo 5 — Seguimiento de los buques que penetren en la zona de sistemas obligatorios de notificación de buques
- Artículo 6 — Uso de los sistemas de identificación automática
- Artículo 6 bis — Uso de los sistemas de identificación automática (AIS) por los buques pesqueros
- Artículo 6 ter — Uso de sistemas de identificación y seguimiento de largo alcance de los buques (LRIT)
- Artículo 7 — Uso de los sistemas de organización del tráfico
- Artículo 8 — Seguimiento del cumplimiento por parte de los buques del servicio de tráfico de buques
- Artículo 9 — Infraestructura para los sistemas de notificación de buques, los sistemas de organización del tráfico y los servicios de tráfico de buques
- Artículo 10 — Sistemas registradores de datos de la travesía (RDT) (cajas negras)
TÍTULO II
TÍTULO III
SEGUIMIENTO DE LOS BUQUES PELIGROSOS E INTERVENCIÓN EN CASO DE INCIDENTE Y ACCIDENTE EN EL MAR
- Artículo 16 — Transmisión de la información relativa a determinados buques
- Artículo 17 — Notificación de incidentes y accidentes en el mar
- Artículo 18 — Medidas en caso de condiciones meteorológicas excepcionalmente desfavorables
- Artículo 18 bis — Medidas en caso de riesgos debidos al hielo
- Artículo 19 — Medidas relativas a los incidentes o accidentes en el mar
- Artículo 20 — Autoridad competente para la acogida de buques necesitados de asistencia
- Artículo 20 bis — Planes de acogida de buques necesitados de asistencia
- Artículo 20 ter — Decisión sobre la acogida de buques
- Artículo 20 quater — Garantía financiera e indemnización
- Artículo 20 quinquies — Examen de la Comisión
- Artículo 21 — Información a las partes interesadas
TÍTULO IV
MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
- Artículo 22 — Designación de organismos competentes y publicación de la lista de los mismos
- Artículo 22 bis — SafeSeaNet
- Artículo 23 — Cooperación entre los Estados miembros y la Comisión
- Artículo 23 bis — Tratamiento y gestión de la información sobre seguridad marítima
- Artículo 24 — Confidencialidad de la información
- Artículo 25 — Control de la aplicación de la presente Directiva y sanciones
- Artículo 26 — Evaluación
DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I — LISTA DE LA INFORMACIÓN QUE DEBERÁ NOTIFICARSE
- ANEXO II — Prescripciones aplicables al equipo de a bordo
- ANEXO III — MENSAJES ELECTRÓNICOS Y SISTEMA DE LA UNIÓN DE INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN MARÍTIMA (SAFESEANET)
- ANEXO IV — Medidas que pueden tomar los Estados miembros en caso de amenaza para la seguridad marítima y el medio ambiente