Directiva 2002/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002,
Relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas (Directiva marco)
- Consideraciones
CAPÍTULO I — ÁMBITO DE APLICACIÓN, OBJETIVO Y DEFINICIONES
CAPÍTULO II — AUTORIDADES NACIONALES DE REGLAMENTACIÓN
- Artículo 3 — Autoridades nacionales de reglamentación
- Artículo 4 — Derecho de recurso
- Artículo 5 — Suministro de información
- Artículo 6 — Mecanismo de transparencia y consulta
- Artículo 7 — Consolidación del mercado interior de comunicaciones electrónicas
- Artículo 7 bis — Procedimiento para la aplicación uniforme de las soluciones
- Artículo 7 ter — Disposiciones de aplicación
CAPÍTULO III — MISIÓN DE LAS AUTORIDADES NACIONALES DE REGLAMENTACIÓN
- Artículo 8 — Objetivos generales y principios reguladores
- Artículo 8 bis — Planificación estratégica y coordinación de la política sobre el espectro radioeléctrico
- Artículo 9 — Gestión de las radiofrecuencias para servicios de comunicaciones electrónicas
- Artículo 9 bis — Revisión de las restricciones a derechos existentes
- Artículo 9 ter — Transferencia o arrendamiento de derechos individuales de uso de radiofrecuencias
- Artículo 10 — Numeración, denominación y direccionamiento
- Artículo 11 — Derechos de paso
- Artículo 12 — Coubicación y uso compartido de elementos de redes y recursos asociados para los suministradores de redes de comunicaciones electrónicas
- Artículo 13 — Separación de cuentas e informes financieros
CAPÍTULO III BIS — SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS REDES Y LOS SERVICIOS
CAPÍTULO IV — DISPOSICIONES GENERALES
- Artículo 14 — Empresas con peso significativo en el mercado
- Artículo 15 — Procedimiento de identificación y definición del mercado
- Artículo 16 — Procedimiento de análisis del mercado
- Artículo 17 — Normalización
- Artículo 18 — Interoperabilidad de los servicios de televisión digital interactiva
- Artículo 19 — Procedimientos de armonización
- Artículo 20 — Resolución de litigios entre empresas
- Artículo 21 — Resolución de litigios transfronterizos
- Artículo 21 bis — Sanciones
- Artículo 22 — Comité
- Artículo 23 — Intercambio de información
- Artículo 24 — Publicación de información
- Artículo 25 — Procedimientos de revisión
CAPÍTULO V — DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO II — Criterios que las autoridades nacionales de reglamentación deberán aplicar al evaluar una posición dominante conjunta de conformidad con el artículo 14, apartado 2, párrafo segundo