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Orden de Detención Europea (ODE)
Artículo 8

Artículo 8 — Contenido y formas de la orden de detención europea

  1. La orden de detención europea contendrá la información siguiente, establecida de conformidad con el formulario que figura en el anexo:
    1. la identidad y la nacionalidad de la persona buscada;
    2. el nombre, la dirección, el numero de teléfono y de fax y la dirección de correo electrónico de la autoridad judicial emisora;
    3. la indicación de la existencia de una sentencia firme, de una orden de detención o de cualquier otra resolución judicial ejecutiva que tenga la misma fuerza prevista en el ámbito de aplicación de los artículos 1 y 2;
    4. la naturaleza y la tipificación jurídica del delito, en particular con respecto al artículo 2;
    5. una descripción de las circunstancias en que se cometió el delito, incluidos el momento, el lugar y el grado de participación en el mismo de la persona buscada;
    6. la pena dictada, si hay una sentencia firme, o bien, la escala de penas prevista para el delito por la ley del Estado miembro emisor;
    7. si es posible, otras consecuencias del delito.
  2. La orden de detención europea deberá traducirse a la lengua oficial o a una de las lenguas oficiales del Estado miembro de ejecución. Todo Estado miembro podrá, en el momento de la adopción de la presente Decisión marco o en una fecha posterior, manifestar en una declaración depositada en la Secretaría General del Consejo que aceptará una traducción en una o varias de las lenguas oficiales de las instituciones de las Comunidades Europeas.