Artículo 34 — Aplicación
- Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Decisión marco antes del 31 de diciembre de 2003.
- Los Estados miembros transmitirán a la Secretaría General del Consejo y a la Comisión el texto de las disposiciones de adaptación de sus legislaciones nacionales en virtud de las obligaciones derivadas de la presente Decisión marco. Al hacer esta transmisión, cada Estado miembro podrá indicar que aplicará inmediatamente la presente Decisión marco en sus relaciones con aquéllos Estados miembros que hayan efectuado la misma notificación.
La Secretaría General del Consejo comunicará a los Estados miembros y a la Comisión la información recibida con arreglo al apartado 2 del artículo 7, al apartado 2 del artículo 8, al apartado 4 del artículo 13 y al apartado 2 del artículo 25. Se encargará asimismo de la publicación en el Diario Oficial.
- Sobre la base de las informaciones transmitidas por la Secretaría General del Consejo, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo, a más tardar el 31 de diciembre de 2004, un informe sobre la aplicación de la presente Decisión marco acompañado, en su caso, de propuestas legislativas.
- A lo largo del segundo semestre de 2003, el Consejo evaluará, especialmente la aplicación práctica, las disposiciones de la presente Decisión marco por los Estados miembros, así como el funcionamiento del SIS.