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Orden de Detención Europea (ODE)
Artículo 33

Artículo 33 — Disposiciones relativas a Austria y a Gibraltar

  1. Mientras que Austria no haya modificado el apartado 1 del artículo 12 de la Auslieferungs- und Rechtshilfegesetz y, a más tardar, hasta el 31 de diciembre de 2008, Austria podrá permitir a sus autoridades judiciales de ejecución que denieguen la ejecución de una orden de detención europea si la persona buscada es un ciudadano austríaco y si el acto por el que se ha emitido la orden de detención europea no es punible con arreglo al Derecho austríaco.
  2. La presente Decisión marco se aplicará a Gibraltar.