Artículo 29 — Entrega de objetos
- A petición de la autoridad judicial emisora o por propia iniciativa, la autoridad judicial de ejecución intervendrá y entregará, de conformidad con su Derecho interno, los objetos:
- que pudieren servir como prueba, o
- que posea la persona buscada como resultado del delito.
- Los objetos a que se hace mención en el apartado 1 deberán entregarse aun cuando la orden de detención europea no pueda ejecutarse debido al fallecimiento o la evasión de la persona buscada.
- Si los objetos a que se hace mención en el apartado 1 fueren susceptibles de embargo o comiso en el territorio del Estado miembro de ejecución, éste podrá, si dichos objetos son necesarios para un proceso penal en curso, retenerlos temporalmente o entregarlos al Estado miembro emisor, a condición de que sean devueltos.
- Se mantendrán todos los derechos que el Estado miembro de ejecución o terceros puedan haber adquirido sobre los objetos a que se hace mención en el apartado 1. Cuando dichos derechos existan, el Estado miembro emisor deberá devolver los objetos sin cargo alguno al Estado miembro de ejecución, lo antes posible una vez terminado el proceso.