Artículo 26 — Deducción del período de detención transcurrido en el Estado miembro de ejecución
- El Estado miembro emisor deducirá del período total de privación de libertad que debería cumplirse en el Estado miembro emisor como consecuencia de una condena a una pena o medida de seguridad privativas de libertad cualquier período de privación de libertad derivado de la ejecución de una orden de detención europea.
- Para ello, la autoridad judicial de ejecución o la autoridad central designada a tenor del artículo 7 remitirá a la autoridad judicial emisora, en el momento de la entrega, toda la información relativa a la duración de la privación de libertad de la persona buscada a efectos de la ejecución de la orden de detención europea.