Artículo 25 — Tránsito
- Cada Estado miembro permitirá, excepto en el caso en que haga uso de la posibilidad de denegación cuando se solicite el tránsito de un nacional o un residente a efectos de ejecución de una pena o de una medida de seguridad privativas de libertad, el tránsito por su territorio de una persona buscada que vaya a ser objeto de entrega, siempre que se le haya facilitado información sobre:
- la identidad y nacionalidad de la persona que es objeto de la orden de detención europea;
- la existencia de una orden de detención europea;
- el carácter y la calificación jurídica del delito;
- la descripción de las circunstancias del delito, incluidos la fecha y el lugar.
Cuando la persona contra la que se ha dictado una orden de detención europea a efectos de persecución penal es nacional del Estado miembro de tránsito o residente en él, el tránsito podrá supeditarse a la condición de que la persona, tras ser oída, sea devuelta al Estado miembro de tránsito para cumplir en éste la pena o la medida de seguridad privativas de libertad que pudiere pronunciarse en contra suya en el Estado miembro emisor.
- Cada Estado miembro designará una autoridad responsable de la recepción de las solicitudes de tránsito y de la documentación necesaria, así como de toda correspondencia oficial relacionada con solicitudes de tránsito. Los Estados miembros comunicarán esta designación a la Secretaría General del Consejo.
- La solicitud de tránsito, así como la información contemplada en el apartado 1, podrán remitirse a la autoridad designada de conformidad con el apartado 2 por cualquier medio que pueda dejar constancia escrita. El Estado miembro de tránsito dará a conocer su decisión por el mismo procedimiento.
- La presente Decisión marco no se aplicará en caso de utilizarse la vía aérea sin escala prevista. No obstante, si se produjera un aterrizaje fortuito, el Estado miembro emisor facilitará a la autoridad designada de conformidad con el apartado 2 la información prevista en el apartado 1.
- Cuando se trate del tránsito de una persona que ha de ser extraditada de un tercer Estado a un Estado miembro, el presente artículo se aplicará, mutatis mutandis. En particular, la expresión orden de detención europea se entenderá referida a solicitud de extradición.