Artículo 21 — Concurrencia de obligaciones internacionales
La presente Decisión marco se entenderá sin perjuicio de las obligaciones que incumban al Estado miembro de ejecución en caso de que la persona buscada hubiere sido extraditada a dicho Estado miembro desde un Estado tercero, y de que dicha persona estuviere protegida por disposiciones del acuerdo en virtud del cual hubiere sido extraditada relativas al principio de especialidad. El Estado miembro de ejecución adoptará las medidas necesarias para solicitar de inmediato el consentimiento del Estado que haya extraditado a la persona buscada, para que pueda ser entregada al Estado miembro emisor. Los plazos contemplados en el artículo 17 empezarán a contar únicamente en la fecha en que dichas reglas relativas al principio de especialidad dejen de aplicarse. A la espera de la decisión del Estado al que la persona buscada ha sido extraditada, el Estado miembro de ejecución garantizará que siguen dándose las condiciones materiales necesarias para una entrega efectiva.