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Orden de Detención Europea (ODE)
Artículo 20

Artículo 20 — Privilegios e inmunidades

  1. Cuando la persona buscada goce de un privilegio o inmunidad de jurisdicción o de ejecución en el Estado miembro de ejecución, los plazos contemplados en el artículo 17 únicamente empezarán a contar si la autoridad judicial de ejecución ha sido informada de que dicho privilegio o dicha inmunidad se hubieren retirado, y únicamente a partir del día en que esa autoridad judicial haya sido informada de tal hecho.

    El Estado miembro de ejecución garantizará que se sigan dando las condiciones materiales necesarias para una entrega efectiva cuando la persona haya dejado de disfrutar de un privilegio o inmunidad de este tipo.

  2. Cuando la retirada del privilegio o de la inmunidad competa a una autoridad del Estado miembro de ejecución, la autoridad judicial de ejecución le formulará la solicitud sin demora. Cuando la retirada del privilegio o de la inmunidad competa a una autoridad de otro Estado o a una organización internacional, corresponderá hacer la solicitud a la autoridad judicial emisora.