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Orden de Detención Europea (ODE)
Artículo 18

Artículo 18 — Situación en espera de la decisión

  1. Cuando se haya emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales, la autoridad judicial de ejecución deberá:
    1. bien aceptar que se tome la declaración a la persona buscada con arreglo al artículo 19;
    2. o bien aceptar el traslado temporal de la persona buscada.
  2. Las condiciones y la duración del traslado temporal se determinarán de común acuerdo entre las autoridades judiciales emisora y de ejecución.
  3. En caso de traslado temporal, la persona deberá poder volver al Estado miembro de ejecución para asistir a las vistas orales que le conciernan, en el marco del procedimiento de entrega.