Artículo 18 — Situación en espera de la decisión
- Cuando se haya emitido una orden de detención europea para el ejercicio de acciones penales, la autoridad judicial de ejecución deberá:
- bien aceptar que se tome la declaración a la persona buscada con arreglo al artículo 19;
- o bien aceptar el traslado temporal de la persona buscada.
- Las condiciones y la duración del traslado temporal se determinarán de común acuerdo entre las autoridades judiciales emisora y de ejecución.
- En caso de traslado temporal, la persona deberá poder volver al Estado miembro de ejecución para asistir a las vistas orales que le conciernan, en el marco del procedimiento de entrega.