Artículo 16 — Decisión en caso de concurrencia de solicitudes
- En el caso de que dos o más Estados miembros hubieran emitido una orden de detención europea en relación con la misma persona, la elección sobre cuál de las órdenes de detención europeas será ejecutada será adoptada por la autoridad judicial de ejecución, teniendo en cuenta todas las circunstancias, y en particular el lugar y la gravedad relativa de los delitos, las respectivas fechas de las distintas órdenes, así como el hecho de que la orden se haya dictado a efectos de la persecución penal o a efectos de ejecución de una pena o una medida de seguridad privativas de libertad.
- La autoridad judicial de ejecución podrá solicitar el dictamen de Eurojust(1) con vistas a la elección mencionada en el apartado 1.
- En caso de conflicto entre una orden de detención europea y una solicitud de extradición presentada por un tercer Estado, la decisión sobre si debe darse preferencia a la orden de detención europea o a la solicitud de extradición recaerá en la autoridad competente del Estado miembro de ejecución, una vez consideradas todas las circunstancias, y en particular las contempladas en el apartado 1 y las mencionadas en el convenio o acuerdo aplicable.
- El presente artículo se entiende sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en virtud del Estatuto de la Corte Penal Internacional.