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Orden de Detención Europea (ODE)
Artículo 13

Artículo 13 — Consentimiento a la entrega

  1. Si la persona detenida indica que consiente en su entrega, el consentimiento y, en su caso, la renuncia expresa a acogerse al principio de especialidad, definido en el apartado 2 del artículo 27, deberán manifestarse ante la autoridad judicial de ejecución, de conformidad con el Derecho interno del Estado miembro de ejecución.
  2. Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que el consentimiento y, en su caso, la renuncia contemplados en el apartado 1 se obtengan en condiciones que pongan de manifiesto que la persona lo ha formulado voluntariamente y con plena conciencia de las consecuencias que ello acarrea. Con este fin, la persona buscada tendrá derecho a la asistencia de un abogado.
  3. Se levantará acta del consentimiento y, en su caso, de la renuncia contemplados en el apartado 1, con arreglo al procedimiento establecido por el Derecho interno del Estado miembro de ejecución.
  4. El consentimiento será, en principio, irrevocable. Todo Estado miembro podrá establecer que dicho consentimiento y, en su caso, la renuncia podrán revocarse de conformidad con las normas aplicables en sus respectivos Derechos internos. En tal caso, el período comprendido entre la fecha del consentimiento y la de su revocación no se tomará en consideración para determinar los plazos previstos en el artículo 17. El Estado miembro que desee recurrir a dicha posibilidad informará de ello a la Secretaría General del Consejo en el momento de la adopción de la presente Decisión marco e indicará las modalidades conforme a las cuales es posible revocar el consentimiento, así como cualquier modificación de éstas.