Artículo 10 — Procedimiento de transmisión de una orden de detención europea
- En caso de que no conozca la autoridad judicial de ejecución competente, la autoridad judicial emisora hará las indagaciones necesarias, en particular a través de los puntos de contacto de la red judicial europea(1), con el fin de obtener dicha información del Estado miembro de ejecución.
- Si la autoridad judicial emisora lo deseare, la transmisión podrá efectuarse mediante el sistema de telecomunicaciones protegido de la red judicial europea.
- Si no es posible recurrir al SIS, la autoridad judicial emisora podrá recurrir a los servicios de Interpol para la comunicación de la orden de detención europea.
- La autoridad judicial emisora podrá transmitir la orden de detención europea por cualesquiera medios fiables que puedan dejar constancia escrita en condiciones que permitan al Estado miembro de ejecución establecer su autenticidad.
- Cualquier dificultad que surja en relación con la transmisión o la autenticidad de algún documento necesario para la ejecución de la orden de detención europea se solventará mediante consulta directa entre las autoridades judiciales implicadas o, cuando sea pertinente, con la participación de las autoridades centrales de los Estados miembros.
- Si la autoridad que recibe una orden de detención europea no es competente para darle curso, transmitirá de oficio dicha orden a la autoridad competente de su Estado miembro e informará de ello a la autoridad judicial emisora.