2001/470/CE: Decisión del Consejo, de 28 de mayo de 2001,
Por la que se crea una Red Judicial Europea en materia civil y mercantil
- Consideraciones
TÍTULO I — PRINCIPIOS DE LA RED JUDICIAL EUROPEA EN MATERIA CIVIL Y MERCANTIL
- Artículo 1 — Creación
- Artículo 2 — Composición
- Artículo 3 — Misiones y actividades de la Red
- Artículo 4 — Modalidades de funcionamiento de la Red
- Artículo 5 — Puntos de contacto
- Artículo 5 bis — Asociaciones profesionales
- Artículo 6 — Autoridades competentes indicadas en actos comunitarios o instrumentos internacionales sobre cooperación judicial en materia civil y mercantil
- Artículo 7 — Conocimientos lingüísticos de los puntos de contacto
- Artículo 8 — Tramitación de las solicitudes de cooperación judicial
TÍTULO II — REUNIONES EN LA RED
- Artículo 9 — Reuniones de los puntos de contacto
- Artículo 10 — Objeto de las reuniones periódicas de los puntos de contacto
- Artículo 11 — Reuniones de los miembros de la Red
- Artículo 11 bis — Participación de observadores en las reuniones de la Red
- Artículo 12 — Organización y desarrollo de las reuniones de la Red
- Artículo 12 bis — Relaciones con las otras redes y las organizaciones internacionales
TÍTULO III — INFORMACIÓN DISPONIBLE EN LA RED E INFORMACIÓN DEL PÚBLICO
- Artículo 13 — Información difundida en la Red
- Artículo 13 bis — Información general del público
- Artículo 14 — Sistema de información destinado al público
- Artículo 15 — Fichas informativas
- Artículo 16 — Actualización de la información
- Artículo 17 — Función de la Comisión en el sistema de información destinado al público
- Artículo 18 — Función de los puntos de contacto en el sistema de información destinado al público
TÍTULO IV — DISPOSICIONES FINALES
- Final