Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000,
Relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio
- Consideraciones
TÍTULO I — DEFINICIONES Y ÁMBITO DE APLICACIÓN
TÍTULO II — CONDICIONES DE ACCESO A LA ACTIVIDAD DE LAS ENTIDADES DE CRÉDITO Y DE SU EJERCICIO
- Artículo 4 — Autorización
- Artículo 5 — Capital inicial
- Artículo 6 — Responsables de la dirección y localización de la administración central de las entidades de crédito
- Artículo 7 — Accionistas y socios
- Artículo 8 — Programa de actividades y estructura de la organización
- Artículo 9 — Necesidad económica
- Artículo 10 — Denegación de la autorización
- Artículo 11 — Notificación de la autorización a la Comisión
- Artículo 12 — Consulta previa a las autoridades competentes de otros Estados miembros
- Artículo 13 — Sucursales y entidades de crédito autorizadas en otro Estado miembro
- Artículo 14 — Retirada de la autorización
- Artículo 15 — Denominación
- Artículo 16 — Participación cualificada en una entidad de crédito
- Artículo 17 — Organización y procedimientos de control internos
TÍTULO III — DISPOSICIONES RELATIVAS A LA LIBERTAD DE ESTABLECIMIENTO Y A LA LIBRE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
TÍTULO IV — RELACIONES CON TERCEROS PAÍSES
- Artículo 23 — Notificación de las filiales de empresas de terceros países y de las condiciones de acceso de los mercados de estos países
- Artículo 24 — Sucursales de entidades de crédito que tengan su domicilio social fuera de la Comunidad
- Artículo 25 — Cooperación en materia de supervisión sobre una base consolidada con las autoridades competentes de terceros países
TÍTULO V — PRINCIPIOS E INSTRUMENTOS TÉCNICOS DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL
CAPÍTULO 1 — PRINCIPIOS DE SUPERVISIÓN PRUDENCIAL
- Artículo 26 — Competencia de control del Estado miembro de origen
- Artículo 27 — Competencias del Estado miembro de acogida
- Artículo 28 — Cooperación en materia de supervisión
- Artículo 29 — Verificación sobre el terreno de las sucursales establecidas en otro Estado miembro
- Artículo 30 — Intercambios de información y secreto profesional
- Artículo 31 — Obligaciones de las personas encargadas de la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas
- Artículo 32 — Facultad sancionadora de las autoridades competentes
- Artículo 33 — Recurso jurisdiccional
- Artículo 33 bis
CAPÍTULO 2 — INSTRUMENTOS TÉCNICOS DE LA SUPERVISIÓN PRUDENCIAL
Sección 1 — Fondos propios
Sección 2 — Coeficiente de solvencia
- Artículo 40 — Principios generales
- Artículo 41 — Numerador: fondos propios
- Artículo 42 — Denominador: activos y cuentas de orden ponderadas por su riesgo
- Artículo 43 — Ponderación de riesgos
- Artículo 44 — Ponderación de créditos sobre las administraciones regionales o locales de los Estados miembros
- Artículo 45 — Otras ponderaciones
- Artículo 46 — Organismos administrativos y empresas sin fines de lucro
- Artículo 47 — Nivel del coeficiente de solvencia
Sección 3 — Grandes riesgos
Sección 4 — Participaciones cualificadas fuera del dominio financiero
CAPÍTULO 3 — SUPERVISIÓN SOBRE UNA BASE CONSOLIDADA
- Artículo 52 — Supervisión de entidades de crédito sobre una base consolidada
- Artículo 53 — Autoridades competentes responsables de la supervisión sobre una base consolidada
- Artículo 54 — Forma y alcance de la consolidación
- Artículo 54 bis — Órganos de dirección de las sociedades financieras de cartera
- Artículo 55 — Información que deberán facilitar las sociedades mixtas de cartera y sus filiales
- Artículo 55 bis — Operaciones intragrupo con sociedades mixtas de cartera
- Artículo 56 — Medidas destinadas a facilitar la aplicación de la supervisión sobre una base consolidada
- Artículo 56 bis — Empresas matrices situadas en terceros países
TÍTULO VII — PODERES DE EJECUCIÓN
TÍTULO VIII — DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
CAPÍTULO 1 — DISPOSICIONES TRANSITORIAS
- Artículo 61 — Disposiciones transitorias relativas al artículo 36
- Artículo 62 — Disposiciones transitorias relativas al artículo 43
- Artículo 63 — Disposiciones transitorias relativas al artículo 47
- Artículo 64 — Disposiciones transitorias relativas al artículo 49
- Artículo 65 — Disposiciones transitorias relativas al artículo 51
CAPÍTULO 2 — DISPOSICIONES FINALES