Directiva 98/24/CE del Consejo de 7 de abril de 1998
Relativa a la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con los agentes químicos durante el trabajo (decimocuarta Directiva específica con arreglo al apartado 1 del artículo 16 de la Directiva 89/391/CEE)
- Consideraciones
SECCIÓN I — DISPOSICIONES GENERALES
SECCIÓN II — OBLIGACIONES DE LOS EMPRESARIOS
- Artículo 4 — Determinación y evaluación del riesgo de agentes químicos peligrosos
- Artículo 5 — Principios generales para la prevención de los riesgos relacionados con agentes químicos peligrosos y aplicación de la Directiva en relación con la evaluación de riesgos
- Artículo 6 — Medidas específicas de protección y prevención
- Artículo 7 — Medidas que deberán adoptarse en caso de accidentes, incidentes y emergencias
- Artículo 8 — Información y formación de los trabajadores
SECCIÓN III — DISPOSICIONES VARIAS
- Artículo 9 — Prohibiciones
- Artículo 10 — Vigilancia de la salud
- Artículo 11 — Consulta y participación de los trabajadores
- Artículo 12 — Adaptación de los anexos, preparación y adopción de directrices técnicas
- Artículo 12 bis — Ejercicio de la delegación
- Artículo 12 ter — Procedimiento de urgencia
- Artículo 13 — Derogación y modificación de anteriores Directivas
SECCIÓN IV — DISPOSICIONES FINALES
- ANEXO I — LISTA DE VALORES LÍMITE DE EXPOSICIÓN PROFESIONAL VINCULANTES
- ANEXO II — VALORES LÍMITE BIOLÓGICOS VINCULANTES Y MEDIDAS DE VIGILANCIA DE LA SALUD
- ANEXO III — PROHIBICIONES