Artículo 8 — Revisión por la Comisión
El 16 de diciembre de 2001 a más tardar, la Comisión reexaminará las normas de desarrollo de la presente Directiva con objeto de proponer al Consejo, si fuera necesario, las modificaciones oportunas.
El 16 de diciembre de 2001 a más tardar, la Comisión reexaminará las normas de desarrollo de la presente Directiva con objeto de proponer al Consejo, si fuera necesario, las modificaciones oportunas.