Directiva 85/611/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1985,
Por la que se coordinan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas sobre determinados organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM)
- Consideraciones
SECCIÓN I — Disposiciones generales y ámbito de aplicación
SECCIÓN II — Autorización del OICVM
SECCIÓN III — Obligaciones relativas a las sociedades de gestión
SECCIÓN III bis — Obligaciones relativas al depositario
SECCIÓN IV — Obligaciones relativas a las sociedades de inversión
SECCIÓN IV BIS — Obligaciones del depositario
SECCIÓN V — Obligaciones relativas a la política de inversión de los OICVM
SECCIÓN VI — Obligaciones relativas a la información de los partícipes
SECCIÓN VII — Obligaciones generales del OICVM
SECCIÓN VIII — Disposiciones especiales aplicables a los OICVM que comercialicen sus participaciones en Estados miembros diferentes de aquéllos en que están situados
SECCIÓN IX — Disposiciones relativas a las autoridades encargadas de la autorización y del control
SECCIÓN X — Comité Europeo de Valores
SECCIÓN XI — Disposiciones transitorias, derogatorias y finales
- ANEXOI — ESQUEMA A
- ANEXO II — Funciones incluidas en la actividad de gestión de carteras colectivas: